¿Qué es un alimento funcional?
Entendemos por alimento funcional aquel que científicamente está demostrado que aporta un beneficio para una o varias funciones del organismo, mejorando el estado de salud y bienestar, además de aportar nutrientes. Con estas premisas, también ejercen un papel preventivo al reducir los factores de riesgo que provocan la aparición de enfermedades.
De este modo, los alimentos funcionales pueden compensar los desequilibrios y desajustes alimentarios que sufrimos, además de mejorar significativamente la ingesta de los nutrientes recomendados por los especialistas en nutrición.
Surgieron de la necesidad de compensar una alimentación desequilibrada, muy rica en grasas saturadas y pobre en determinadas grasas insaturadas, minerales, vitaminas y fibra.
Vivimos un momento idóneo para el desarrollo de nuevos alimentos funcionales, debido a que, por un lado, los consumidores son cada vez más conscientes de la importancia que tiene la alimentación en nuestra salud, sintiéndose responsables por haber descuidado su dieta y, por otro lado, el rechazo cada vez mayor al uso de químicos (como se considera a los fármacos), buscando el suplirlos, en la medida de lo posible, a través de complementos de la dieta.
Con estas premisas aparece en Japón en 1991 el termino “functional food”, donde en la actualidad este tipo de productos goza de una gran popularidad. En países como Canadá y EE.UU., más de un 40% de la población tiene incorporados los alimentos funcionales a su dieta diaria.
En Europa, el primer documento de consenso sobre definiciones y conceptos científicos en relación con los alimentos funcionales apareció en 1998, fruto de la Comisión FUFOSE (Functional Food Science in Europe), siguiéndole en el año 1999 la elaborada por un grupo de expertos coordinados por el International Life Sciences Institute (ILSI). Ambos coinciden en señalar que los efectos beneficiosos que anuncian los alimentos funcionales pueden ser tanto por contribuir: a) al mantenimiento del estado de la salud y el bienestar; b) a la reducción del riesgo de padecer una determinada enfermedad.

¿Cuáles son alimentos funcionales?
Entre los alimentos funcionales más significativos que podemos encontrar en los establecimientos de venta se encuentran los denominados alimentos enriquecidos y pueden dividirse en los siguientes grupos:
1. Leches enriquecidas: con ácidos grasos omega-3; ácido oleico; ácido fólico; calcio; vitaminas A y D; fósforo y cinc.
2. Leches infantiles de iniciación y de continuación: con ácidos grasos, vitaminas y minerales.
3. Yogures enriquecidos: con calcio y vitaminas A y D.
4. Leches fermentadas: con ácidos grasos omega-3; ácido oleico; bacterias prebióticas específicas.
5. Zumos enriquecidos: con vitaminas y minerales.
6. Cereales fortificados: con fibra y minerales (hierro).
7. Pan enriquecido: con ácido fólico.
8. Huevos enriquecidos: con ácidos grasos omega-3.
9. Margarinas enriquecidas: con fitosteroles.
10. Sal yodada: con yodo.
La reglamentación de los alimentos funcionales se aplica también a los siguientes productos, además de su propia normativa:
1. Alimentos destinados a una alimentación especial. Directiva 89/398/CEE.
2. Aguas minerales naturales. Directiva 80/777/CEE.
3. Aguas destinadas al consumo humano. Directiva 98/83/CE.
4. Complementos alimenticios. Directiva 2002/46/CE.
Adición de vitaminas y minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos. Reglamento (CE) 1925/2006, de 20 de diciembre de 2006.
¿Cuándo es recomendable su uso?
Si mantenemos una dieta equilibrada no es necesario que consumamos ningún tipo de alimento funcional. Es por ello que los expertos recomiendan que nuestra dieta sea sana, variada y equilibrada.
Una persona sana que siga una dieta equilibrada ingiere, sin recurrir a alimentos funcionales o enriquecidos, todos los nutrientes que necesita.
Bajo estas condiciones, los alimentos funcionales pueden formar parte de la dieta de cualquier persona, quedando indicados de manera especial en aquellos grupos de población con específicas necesidades nutricionales, como son los niños, las embarazadas y las personas mayores, así como aquellos con estados carenciales, con riesgos de determinadas enfermedades (cardiovasculares, gastrointestinales, osteoporosis, diabetes, etc.) e intolerancias a determinados alimentos.
Estos productos surgen de las nuevas investigaciones que se producen en el ámbito de la Nutrición y la Salud, estando fundamentados en estudios sobre la ingesta insuficiente de algunos nutrientes debidos a los actuales hábitos alimentarios, así como en la relación directa existente entre una nutrición óptima y el mantenimiento de un buen estado de salud.
El trabajo, las condiciones de vida, los hábitos y sobre todo, los gustos hacen que cada vez más, nuestras dietas no sean todo lo equilibradas que debieran ser y, por tanto, esas lagunas nutritivas pueden ser suplidas, sino en todo, en parte, por los componentes de los alimentos funcionales.
Pero el alimento funcional nunca debe sustituir a nutrientes dentro de nuestra dieta. No olvidemos que no curan ni previenen por sí solos enfermedades y no son indispensables en la dieta.
Regulación legal
El Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos es el instrumento legal que regula este tipo de productos.
Entre los aspectos más relevantes que esta regulación contiene, además de distinguir entre los alimentos saludables, los funcionales y los denominados nuevos alimentos, se encuentra el que el consumidor medio entienda los efectos benéficos del alimento funcional tal como se expresan en el etiquetado o la publicidad. Para ello, las declaraciones no deberán ser falsas, ambiguas o engañosas, así como tampoco podrán dar lugar a dudas sobre la seguridad y la adecuación nutricional de los alimentos, ni promover un consumo excesivo de los mismos. Tampoco podrán sugerir que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes, ni referirse a cambios en las funciones del cuerpo que infundan miedo, temor o alarma en el consumidor, tanto con texto como a través de representaciones.
Para ello se hace fundamental concienciar al consumidor para que lea detenidamente el etiquetado de los productos que desea adquirir.
Con carácter general, los elementos más significativos para comprender adecuadamente el alimento funcional que consumimos, son los siguientes:
1. Se permiten alegaciones de propiedades saludables de los alimentos y productos alimenticios siempre que sean evaluadas científicamente por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y autorizadas por la Comisión o bien que figuren en la lista comunitaria positiva sobre alegaciones de salud que la propia Comisión elabora al respecto. Esto afectará tanto a alegaciones de salud (con lista positiva) como a alegaciones nutricionales (aprobadas por la Comisión).
Las alegaciones son informaciones del etiquetado, de la presentación y de la publicidad de productos alimenticios que anuncian al consumidor sus propiedades o las de alguno de sus componentes. El objetivo del Reglamento es eliminar tanto las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables engañosas como las que resulten poco comprensibles para el consumidor.
La valoración positiva de la alegación por parte de la Comisión se encontrará basada en la certidumbre científica existente, que no es otra, cosa que los estudios de investigación sobre la materia que fundamenten las propiedades saludables anunciadas.
2. Existe una prohibición de alegaciones que hagan alusiones a la prevención, tratamiento o curación de una enfermedad en el ser humano, propiedades que, por otro lado, tampoco poseen los alimentos en si, estableciéndose una importante consideración relativa a establecer una clara diferencia entre los conceptos de "prevención" y de "reducción de un factor de riesgo de enfermedad", evaluando de forma expresa una excepción al principio general.
A pesar de ello, cualquier alegación que manifieste un efecto beneficioso deberá demostrar que dicho efecto nutricional o fisiológico existe, evitando con esta actitud el posible fraude que se pueda producir en el consumidor final, además de los riesgos para su salud por la ingesta de alimentos con un potencial efecto nutritivo y beneficioso del que el producto carezca. Por tanto, todas las industrias que quieran comercializar alimentos funcionales tendrán que demostrar científicamente que las propiedades saludables que anuncian sus productos van más allá de sus propios nutrientes.
3. En todas las circunstancias es obligatorio el etiquetado nutricional del producto, ya que representa un incremento en un conjunto de ingredientes en cantidades diferentes a las que el producto en si posee de manera natural.
4. Quedan también prohibidas determinadas alegaciones implícitas de propiedades saludables, tales como:
- Las que puedan hacer referencia a beneficios generales del nutriente o del alimento o producto alimenticio para una buena salud o un bienestar general.
- Las relativas a funciones psicológicas y/o comportamentales.
- Las que aludan a posibilidades de adelgazamiento o de control del peso, así como al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso que puede conseguirse con su uso.
- Las que hagan referencia a consejos médicos.
- Aquellas alegaciones que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento.
5. Como se ha indicado anteriormente, el Reglamento permite, como excepción a la norma general de etiquetado, las alegaciones relativas a la reducción de riesgo de enfermedad, siempre previa autorización comunitaria anteriormente aludida y previo cumplimiento de los requisitos también reflejados anteriormente. Como información adicional deberá incluirse en la etiqueta del producto una declaración en la que se indique que las enfermedades poseen múltiples factores de riesgo y que la alteración de estos factores puede tener o no un efecto benéfico.
El hecho de exigirse una autorización comunitaria no implica, como expresamente establece la norma, que pueda eximir de algún género de culpa (penal o civil) al que incurra en ella.
Cumplidos los requisitos anteriormente expuestos, además deberán garantizarse otras cuestiones, como las referidas a la necesidad de informar en la etiqueta de la importancia de una dieta equilibrada y un estilo de vida saludable, de la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico alegado (durante cuanto tiempo debe consumirse un determinado alimento funcional para que actúe de manera adecuada) y de considerarse necesario por el tipo de ingrediente o alimento, una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento por la posibilidad de causar daños a la salud, así como la advertencia de no superar las cantidades de producto que puedan representar, también, un riesgo para la salud derivado de una ingesta excesiva.
Lo anteriormente señalado juega un importante papel para evitar responsabilidades derivadas de una ingesta desproporcionada, aunque hay que señalar que, quizás excepto en el caso de las vitaminas, una ingesta excesiva no puede ser tan elevada, dada la cantidad del ingrediente funcional que se incorpora en los productos alimenticios actuales.
6. Respecto a las vitaminas, minerales y otros nutrientes, la reglamentación establece de la siguiente manera los requisitos de etiquetado:
• Sólo podrá alegarse que un alimento o producto alimenticio es “fuente de vitaminas y minerales” si 100 g del alimento o producto alimenticio contienen como mínimo un 15% de la cantidad diaria recomendada (CDR) de cada una de ellas.
• Para decir que es “enriquecido” o “reforzado” en ciertas vitaminas o minerales, debe tener una cantidad significativa de ellos.
• Se considera “Alto contenido de vitaminas y/o minerales” si el producto en cuestión contiene como mínimo el doble del valor necesario para que se considere “fuente de...”.
• La frase “Contiene (el nutriente X)” queda reservada a los casos en que el producto cumpla todas las disposiciones previstas en el Reglamento. Se hablara de “Mayor contenido en...” si el producto cumple las condiciones previstas en la alegación “fuente de” y tiene un 30% del nutriente en cuestión que un producto similar.
7. Respecto a la fibra, los requisitos de etiquetado quedan establecidos de la siguiente manera:
• Para poder decir que un alimento es “fuente de fibra”, o cualquier otra alegación de idéntico significado, es preciso que el producto contenga, como mínimo, 3 g. de fibra por 100 g., o como mínimo, 1,5 g. de fibra por 100 kcal.
• Sólo podrá decirse que un alimento posee “Alto contenido en fibra” o que es “Rico en fibra” si el producto contiene como mínimo 3 g. de fibra por 100 kcal.