Entrevista a Juan Ramón Hidalgo Moya. Presidente de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria y Consumo. 

Enrique Marín.- ¿Es fiable, seguro y completo el etiquetado existente en los productos alimenticios que consumimos?

Juan Ramón Hidalgo.- En líneas generales es conveniente manifestar que tanto los operadores agroalimentarios como las autoridades competentes han realizado un gran esfuerzo en asegurar que todos los alimentos que consumimos lleven incorporado un etiquetado que se adecúe a la normativa que es de obligado cumplimiento. Sin embargo, ello no quiere decir que todos los alimentos cumplan con un etiquetado fiable, seguro y completo; tan sólo tenemos que darnos un paseo por ciertos establecimientos, mercados o restaurantes para comprobar que todavía existen productos que no incorporan los elementos precisos de un etiquetado obligatorio, existen mezclas de productos con diferente origen y calidad, o localizamos alimentos etiquetados únicamente en lengua extranjera. Considero que queda mucho por hacer en este sentido, y no sólo por parte de aquellos operadores alimentarios que no cumplen con sus obligaciones de etiquetado, sino también por parte del consumidor, que debe conocer cuáles son sus derechos de información con respecto a los productos que consume; y por parte de las autoridades competentes, que deben poner mayores medios para que dicha información llegue adecuadamente al consumidor, además de mayores controles sobre el incumplimiento de la normativa de etiquetado.

E.M.- ¿Qué controles existen para el cumplimiento de la veracidad e idoneidad de los etiquetados? 

J.R.H.- Las empresas alimentarias son las responsables legales principales de cumplir con la normativa que regula la calidad y la seguridad de los alimentos que ponen en el mercado a disposición de los consumidores. Por ello, antes de ponerlos en circulación deben verificar que sus productos cumplen con todos los requisitos legales, entre ellos con los que vienen referidos a la información que debe acompañar a los alimentos a través del etiquetado. En este sentido, podemos decir que en primer lugar, las empresas alimentarias, realizan un control privado, un autocontrol, sobre la información que aparece en las etiquetas de sus productos, a fin de cumplir con los requisitos legales fijados por la normativa que resulta de aplicación.

En el ámbito público, las autoridades competentes realizan funciones de vigilancia y control respecto al etiquetado de los productos alimenticios, su composición y de la calidad agroalimentaria en general, entre otras.

Con respecto a los alimentos con calidad certificada, es decir, aquellos que se comercializan bajo una denominación de origen protegida (DOP), una indicación geográfica protegida (IGP), una especialidad tradicional garantizada (ETG), una marca de calidad o cualquier otro distintivo, los consejos reguladores y las entidades de control y certificación cumplen una función esencial para el control y verificación de las características de este tipo de alimentos, sometidos a una reglamentación específica adicional. 

E.M.- Además de verificar el cumplimiento de la normativa respecto al etiquetado de los productos alimenticios, ¿los operadores agroalimentarios tienen otras obligaciones más específicas que protegen al consumidor en el ámbito de la calidad de los productos?

J.R.H.- Según disponen normas de carácter general o específicas sobre calidad agroalimentaria, aprobadas por diferentes Comunidades Autónomas, tienen otras obligaciones de carácter fundamental. Entre ellas, la obligación de comunicar a los órganos competentes en la materia cualquier forma de fraude, falsificación, alteración, adulteración, abuso, negligencia u otra práctica que induzca a engaño a otros operadores agroalimentarios o a los consumidores y perjudique o ponga en riesgo la calidad de los productos agroalimentarios, la protección de los consumidores o los intereses generales, económicos o sociales del sector agroalimentario. Por otro lado, en caso de que un operador considere que alguno de los productos agroalimentarios o algunos elementos y materias para la producción y comercialización agroalimentarias que ha comercializado no cumpla la vigente legislación en materia de calidad y conformidad, tienen la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Administración. 

En el ámbito de la información, los operadores agroalimentarios que produzcan o comercialicen productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias tienen la obligación de informar a los receptores o consumidores de las características esenciales y cualitativas y de las condiciones de producción y distribución que afecten a la calidad del producto, y deben asegurarse de que la información relativa al etiquetado, la publicidad, la presentación, incluidos la forma, apariencia o envasado y los materiales de envasado de los productos agroalimentarios o las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, no induzcan a engaño a los receptores y consumidores. Como puede comprobarse, el ámbito de la información alimentaria es mucho más amplio que el establecido para el etiquetado de los alimentos.

Otro de los aspectos más importantes, y que deben poderse acreditar son los que tienen que ver con la veracidad de la información suministrada al consumidor. En este sentido, la normativa de ciertas Comunidades Autónomas exige que los operadores agroalimentarios deban disponer de los elementos necesarios que demuestren la veracidad y la exactitud de las informaciones facilitadas o que hacen constar en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la publicidad y la presentación de los productos agroalimentarios, materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias que comercialicen, así como de los productos utilizados en su producción o transformación. En caso contrario, los servicios de inspección pueden considerar que la información ofrecida no es conforme, si no puede acreditarse.

E.M.- ¿Que ocurre cuando se detecta una infracción de la normativa vigente?

J.R.H.- En este sentido, también hemos de diferenciar si el hecho es detectado por el propio operador, o por la administración competente. En el primer caso, y según la infracción detectada, el operador estaría obligado a retirar el producto, si ha sido puesto en circulación, incluso si ha llegado al consumidor final, a quien debe informar por los medios apropiados de las causas de la retirada, ofreciéndole otro de iguales características o la devolución de su dinero, y solventar la infracción detectada. No está permitido comercializar productos que incumplan la normativa de seguridad y/o de conformidad alimentaria. En el segundo caso, cuando sean las autoridades competentes quienes detecten la infracción, y dependiendo de la gravedad de la misma, puede procederse a la incautación y retirada del producto, siguiendo procedimientos administrativos legalmente previstos, y a la apertura del oportuno expediente sancionador al infractor. En algunos casos puede apercibirse al operador alimentario, a fin de que adecúe su actuación a las obligaciones legales pertinentes. En los casos más grave, puede incluso estar obligada la autoridad competente a informar de los hechos a la autoridad judicial, por ser los hechos constitutivos de infracción penal.

E.M.- Con carácter general, ¿es suficiente la información que se ofrece en el etiquetado de los productos alimenticios o, por el contrario, resulta excesivo y confuso para el consumidor? 

J.R.H.- Podría llegar a pensarse que en la actualidad la información ofrecida al consumidor a través del etiquetado de los alimentos es más que suficiente para poder tomar sus propias decisiones en cuanto al consumo alimentario que debe realizar, atendiendo a que la información ofrecida es del todo fiable. Sin embargo, la suficiencia de la información ofrecida o el exceso de la misma que aparece en el etiquetado de los alimentos va a depender de las propias características del producto y del conocimiento previo que tenga el consumidor, no sólo en cuanto a composición, origen u otros elementos obligatorios del propio etiquetado, sino también sobre su conservación, utilización, consumo, destinatarios, entre otros aspectos de relevancia. En la actualidad, si bien estamos muy acostumbrados a consumir determinados alimentos, especialmente aquéllos que tradicionalmente nos han acompañado durante años, ignoramos muchos aspectos de otros mucho más novedosos, algunos de ellos, producto de las nuevas tecnologías, y otros, que han sido introducidos tras la globalización del mercado y la inmigración. En estos últimos casos, una información adicional nunca estaría de más, dado el desconocimiento de los mismos.

Atendiendo a los últimos avances en materia de nutrición, y la relación cada vez más directa entre dieta y salud, conviene manifestar que está en marcha una propuesta de Reglamento en el ámbito de la Unión Europea sobre información alimentaria facilitada al consumidor que pretende introducir, entre otras muchas novedades, la obligatoriedad del etiquetado nutricional. La finalidad no es otra que el consumidor haga un uso adecuado de los alimentos y de que tomen decisiones que se adapten a sus necesidades dietéticas individuales. Parece ser que todavía debemos esperar futuros cambios en el etiquetado y la información de los alimentos, pues las autoridades de la Unión Europea consideran que todavía no es suficiente el contenido de la información obligatoria que se ofrece.

E.M.- ¿Realmente leemos las etiquetas de los productos alimenticios que consumimos?

J.R.H.- Algunos estudios se han realizado por parte de la Administración Pública y de Asociaciones de Consumidores sobre lectura de información de las etiquetas y grado de cumplimiento de la información e instrucciones, en su caso, ofrecida por la misma, y la importancia que otorgan a la misma. El grado de lectura y seguimiento completo de la información ofrecida por la etiqueta no es ni mucho menos generalizado, si bien su atención se centra en fechas de caducidad o fecha de duración mínima o consumo preferente, origen, ingredientes o información nutricional. Sin embargo, la información ofrecida por la etiqueta es relevante para el consumidor, aunque en muchas ocasiones no determine su opción de compra o cambio de producto, que en su mayoría viene determinada por el precio, como factor relevante. En algunos casos, como personas afectadas por alguna alergia alimentaria o con intolerancia al gluten, es su único medio fiable de conocimiento previo para un consumo seguro del producto. En ningún caso puede prescindirse de la información obligatoria que aparece en el etiquetado, independientemente del grado de lectura que realicen los consumidores. El hecho de que la información obligatoria en el etiquetado esté presente en el envase de un producto alimenticio es un elemento de confianza y de seguridad para el consumidor final. 

E.M.- Cuando se trata de productos a granel, el etiquetado es menos informador. ¿Qué sucede, por ejemplo en torno a la obligatoriedad de etiquetar los ingredientes que puedan contener alergenos, como puede ser el caso de fiambres?

J.R.H.- Las obligaciones establecidas para los productos a granel son menos exigentes que con los productos preenvasados y, por tanto, los elementos de información que tiene a su alcance el consumidor son menores. La lista de alérgenos no es obligatoria que figure en el etiquetado de los productos que se presentan sin envasar, teniendo menos posibilidades aquellos consumidores afectados de acceder a una información veraz y segura sobre la presencia de alérgenos. Ello no exime a los productores y distribuidores de poner a disposición del comerciante minorista toda aquella información que con carácter obligatorio sea necesaria transmitir. En el caso de los fiambres, y atendiendo a que los mismos salen de fábrica previamente envasados y debidamente etiquetados, la etiqueta de dichos productos, destinados a su venta al corte al consumidor final deberían ir debidamente etiquetados como productos preenvasados, y por tanto, ofreciendo la información necesaria sobre la presencia o no de alérgenos entre sus ingredientes.

E.M.- ¿Deben los/las dependientes/as tener conocimientos sobre la composición de los productos para informar al posible comprador de características de este tipo (de un componente/ingrediente alergenico, por ejemplo)?

J.R.H.- En la venta de productos alimenticios debe tenerse un conocimiento adecuado de las características de los productos que se ponen a disposición del consumidor, especialmente de aquellos elementos que inciden con la seguridad y la conformidad de los productos. Los operadores alimentarios, como responsables legales principales, y sus dependientes, que actúan por cuenta de aquéllos, deben poder ofrecer al consumidor una información adecuada de los productos que comercializan. Estos últimos deben ser formados adecuadamente por cuenta de sus respectivas empresas, siendo éstas las últimas responsables de que la formación sea la adecuada para ofrecer una información adecuada en el ámbito de la seguridad y la calidad agroalimentaria. No cabe duda de que existe un gran desconocimiento sobre las obligaciones legales que deben cumplimentarse en dicho ámbito, y, especialmente, en cuanto a lo que respecta a los derechos de los consumidores y usuarios.

E.M.- ¿Es obligatorio poner el país de origen de los productos?

J.R.H.- La Norma general de Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada en 1999, determina que en los productos procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea, se deberá indicar el lugar de origen o procedencia solamente en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimenticio. En el caso de los productos originarios de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán indicar el lugar de origen o procedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales sobre la materia que resulten de aplicación en España.


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